DECRETO 1165 DE 2019
(julio 02)
En la compilación fueron tenidas en cuenta estas normas:
El decreto ley 920 de 2023 NO está incluido en esta compilación. Sin embargo, en la compilación se advierte de los títulos del decreto 1165 de 2019 derogados por el decreto ley 920 de 2023.
Haber tenido en cuenta una norma no significa que haya quedado incluidas en esta compilación. La razón es que las normas listadas arriba tienen que ver con el régimen aduanero colombiano, pero no necesariamente modifican el decreto 1165 de 2019.
No damos absolutamente ninguna garantía o promesa de que esta compilación es correcta, completa o actualizada. Para mayor información, por favor ver nuestro: Descargo de responsabilidad
por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, una vez oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su responsabilidad social y en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas;
Que, en desarrollo de dicha ley, mediante el Decreto 390 de 2016, el Gobierno nacional estableció una nueva regulación aduanera con el ánimo de armonizarla con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kioto revisado de la Organización Mundial de Aduanas, incorporando las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales;
Que mediante el mencionado decreto el Gobierno nacional promueve el fortalecimiento de los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en orden a neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística;
Que el Decreto 390 de 2016 dispuso la aplicación escalonada de su articulado, atendiendo lo previsto por el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013;
Que la aplicación escalonada, ha implicado tener vigentes una diversidad de normas previstas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, 2147 de 2016, 349 de 2018 y 659 de 2018, junto con sus respectivas resoluciones reglamentarias, y ha dificultado la correcta y efectiva aplicación de la normatividad por parte de los usuarios aduaneros, y los operadores administrativos y jurídicos en general;
Que la ley marco de aduanas, en los numerales 1 y 2 de su artículo 5°, fijó los criterios generales que deben observar los decretos que expida el Gobierno nacional con ocasión de su desarrollo, dentro de los cuales se encuentra, el de responsabilidad social de los funcionarios públicos y los Operadores de Comercio Exterior, con el fin de prevenir, evitar y controlar conductas que sean contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones conexas a las mismas;
Que también constituye criterio general consagrado por la ley marco de aduanas, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 5°, el de dotar a la normatividad que se expida, de los elementos de seguridad jurídica, con el propósito de evitar la dispersión y proliferación normativa;
Que, por lo anteriormente expuesto, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, a continuación se dictan disposiciones en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión del 19 de diciembre de 2018, recomendó la expedición del presente decreto;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra adoptando medidas para modernizar la aplicación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de que trata el Decreto-ley 444 de 1967, y con ocasión de la implementación de estas nuevas políticas se hace necesario realizar ajustes a las disposiciones aduaneras relacionadas con esta materia en el presente decreto;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 9 y el 23 de octubre de 2018;
Que, con ocasión a los comentarios recibidos por el sector privado, agremiaciones y dependencias de la entidad, se hizo necesario realizar ajustes adicionales al proyecto, para otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior actuales y futuras.
DECRETA:
Capítulo No. 1 - Disposiciones generales
Artículo No. 602 - Ámbito de aplicación.
Artículo No. 603 - Clases de sanciones.
Artículo No. 604 - Reserva de las investigaciones administrativas.
Artículo No. 605 - Suspensión provisional de la autorización, habilitación o registro.
Artículo No. 606 - Procedimiento para ordenar la suspensión provisional.
Artículo No. 607 - Gradualidad.
Artículo No. 608 - Intervención del comité de fiscalización frente a la reincidencia en infracciones graves.
Artículo No. 609 - Reducción de la sanción.
Artículo No. 610 - Allanamiento.
Artículo No. 611 - Caducidad de la Acción Administrativa Sancionatoria.
Artículo No. 612 - Prescripción de la sanción.
Artículo No. 613 - Errores formales no sancionables.
Artículo No. 614 - Causales de exoneración de responsabilidad.
Capítulo No. 2 - Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes en los regímenes aduanero
Sección No. 1 - En el régimen de importación
Artículo No. 615 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables.
Artículo No. 616 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo Estado.
Sección No. 2 - En el régimen de exportación
Artículo No. 617 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de exportación y sanciones aplicables.
Artículo No. 618 - Infracciones en las operaciones aduaneras por poliductos y/o oleoductos.
Sección No. 3 - En el régimen de tránsito aduanero
Artículo No. 619 - Infracciones aduaneras de los declarantes en el Régimen de Tránsito y sanciones aplicables.
Sección No. 4 - En el tráfico fronterizo
Artículo No. 620 - Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo.
Sección No. 5 - De los beneficiarios de los programas especiales de exportación, PEX
Artículo No. 621 - Infracciones aduaneras de los beneficiarios de programas especiales de exportación, PEX.
Capítulo No. 3 - Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos
Sección No. 1 - De las agencias de aduanas
Artículo No. 622 - Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables.
Sección No. 2 - De los usuarios aduaneros permanentes
Artículo No. 623 - Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables.
Sección No. 3 - De los usuarios altamente exportadores
Artículo No. 624 - Infracciones aduaneras de los usuarios altamente exportadores y sanciones aplicables.
Capítulo No. 4 - Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas
Artículo No. 625 - Infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas y sanciones aplicables.
Artículo No. 626 - Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de las zonas francas y sanciones aplicables.
Artículo No. 627 - Infracciones aduaneras de los usuarios administradores y de los usuarios expositores de las zonas francas transitorias.
Capítulo No. 5 - Infracciones aduaneras de los depósitos
Sección No. 1 - Depósitos públicos y privados
Artículo No. 628 - Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y sanciones aplicables.
Artículo No. 629 - Infracciones de los centros de distribución logística internacional.
Sección No. 2 - Infracciones de otros depósitos
Artículo No. 630 - Infracciones aduaneras de los depósitos y de los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables.
Artículo No. 631 - Infracciones aduaneras de los depósitos francos y sanciones aplicables.
Artículo No. 632 - Infracciones aduaneras de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables.
Capítulo No. 6 - Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado
Artículo No. 633 - Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables.
Capítulo No. 7 - Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos
Artículo No. 634 - Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos y sanciones aplicables.
Capítulo No. 8 - Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes
Artículo No. 635 - Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables.
Capítulo No. 9 - Infracciones aduaneras de los transportadores
Artículo No. 636 - Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables.
Capítulo No. 10 - Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional
Artículo No. 637 - Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables.
Capítulo No. 11 - Infracciones aduaneras en materia de valoración, origen y resoluciones anticipadas
Artículo No. 638 - Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables.
Artículo No. 639 - Infracciones aduaneras en materia de origen y sanciones aplicables.
Artículo No. 640 - Infracciones en materia de resoluciones anticipadas o de ajuste de valor permanente.
Capítulo No. 12 - Otras infracciones administrativas aduaneras
Artículo No. 641 - Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables.
Artículo No. 642 - Infracciones aduaneras de los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la zona de régimen aduanero especial de Leticia y sanciones aplicables.
Artículo No. 643 - Infracciones aduaneras de las sociedades de comercialización internacional y sanciones aplicables.
Artículo No. 644 - Infracciones aduaneras en el régimen de admisión temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación.
Artículo No. 645 - Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.
Artículo No. 646 - Otras infracciones de los usuarios aduaneros.