DECRETO 1165 DE 2019
(julio 02)
En la compilación fueron tenidas en cuenta estas normas:
El decreto ley 920 de 2023 NO está incluido en esta compilación. Sin embargo, en la compilación se advierte de los títulos del decreto 1165 de 2019 derogados por el decreto ley 920 de 2023.
Haber tenido en cuenta una norma no significa que haya quedado incluidas en esta compilación. La razón es que las normas listadas arriba tienen que ver con el régimen aduanero colombiano, pero no necesariamente modifican el decreto 1165 de 2019.
No damos absolutamente ninguna garantía o promesa de que esta compilación es correcta, completa o actualizada. Para mayor información, por favor ver nuestro: Descargo de responsabilidad
por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, una vez oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su responsabilidad social y en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas;
Que, en desarrollo de dicha ley, mediante el Decreto 390 de 2016, el Gobierno nacional estableció una nueva regulación aduanera con el ánimo de armonizarla con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kioto revisado de la Organización Mundial de Aduanas, incorporando las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales;
Que mediante el mencionado decreto el Gobierno nacional promueve el fortalecimiento de los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en orden a neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística;
Que el Decreto 390 de 2016 dispuso la aplicación escalonada de su articulado, atendiendo lo previsto por el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013;
Que la aplicación escalonada, ha implicado tener vigentes una diversidad de normas previstas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, 2147 de 2016, 349 de 2018 y 659 de 2018, junto con sus respectivas resoluciones reglamentarias, y ha dificultado la correcta y efectiva aplicación de la normatividad por parte de los usuarios aduaneros, y los operadores administrativos y jurídicos en general;
Que la ley marco de aduanas, en los numerales 1 y 2 de su artículo 5°, fijó los criterios generales que deben observar los decretos que expida el Gobierno nacional con ocasión de su desarrollo, dentro de los cuales se encuentra, el de responsabilidad social de los funcionarios públicos y los Operadores de Comercio Exterior, con el fin de prevenir, evitar y controlar conductas que sean contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones conexas a las mismas;
Que también constituye criterio general consagrado por la ley marco de aduanas, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 5°, el de dotar a la normatividad que se expida, de los elementos de seguridad jurídica, con el propósito de evitar la dispersión y proliferación normativa;
Que, por lo anteriormente expuesto, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, a continuación se dictan disposiciones en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión del 19 de diciembre de 2018, recomendó la expedición del presente decreto;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra adoptando medidas para modernizar la aplicación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de que trata el Decreto-ley 444 de 1967, y con ocasión de la implementación de estas nuevas políticas se hace necesario realizar ajustes a las disposiciones aduaneras relacionadas con esta materia en el presente decreto;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 9 y el 23 de octubre de 2018;
Que, con ocasión a los comentarios recibidos por el sector privado, agremiaciones y dependencias de la entidad, se hizo necesario realizar ajustes adicionales al proyecto, para otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior actuales y futuras.
DECRETA:
Capítulo No. 1 - Disposiciones generales
Artículo No. 649 - Ámbito de aplicación.
Artículo No. 650 - Procedimiento para cancelar el levante.
Artículo No. 651 - Agencia oficiosa.
Artículo No. 652 - Correcciones en la actuación administrativa.
Capítulo No. 2 - Régimen probatorio
Artículo No. 653 - Principios del derecho probatorio.
Artículo No. 654 - Sustento probatorio de las decisiones de fondo.
Artículo No. 655 - Medios de prueba.
Artículo No. 656 - Oportunidad para solicitar las pruebas.
Artículo No. 657 - Valoración de las pruebas.
Artículo No. 658 - Inspección administrativa.
Capítulo No. 3 - Decomiso
Sección No. 1 - Generalidades
Artículo No. 659 - Ámbito de aplicación.
Sección No. 2 - Procedimiento de decomiso ordinario
Artículo No. 660 - Acta de aprehensión.
Artículo No. 661 - Efectos del acta de aprehensión.
Artículo No. 662 - Garantía en reemplazo de aprehensión.
Artículo No. 663 - Reconocimiento y avalúo.
Artículo No. 664 - Documento de objeción a la aprehensión.
Artículo No. 665 - Periodo probatorio.
Artículo No. 666 - Acto administrativo que decide de fondo.
Sección No. 3 - Procedimiento decomiso directo
Artículo No. 667 - Decomiso directo.
Artículo No. 668 - Procedimiento del decomiso directo.
Sección No. 4 - Disposiciones comunes al decomiso
Artículo No. 669 - Adecuación del trámite.
Artículo No. 670 - Devolución de la mercancía.
Artículo No. 671 - Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado.
Artículo No. 672 - Sanción de cierre del establecimiento de comercio.
Capítulo No. 4 - Liquidaciones oficiales
Sección No. 1 - Generalidades
Artículo No. 673 - Clases.
Artículo No. 674 - Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.
Sección No. 2 - Liquidación oficial de corrección
Artículo No. 675 - Facultad de corregir.
Artículo No. 676 - Error aritmético.
Artículo No. 677 - Correcciones de oficio.
Sección No. 3 - Liquidación oficial de revisión
Artículo No. 678 - Facultad de revisión.
Capítulo No. 5 - Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales
Artículo No. 679 - Procedencia.
Artículo No. 680 - Requerimiento especial aduanero.
Artículo No. 681 - Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.
Artículo No. 682 - Vinculación de terceros al proceso.
Artículo No. 683 - Contenido del requerimiento especial aduanero.
Artículo No. 684 - Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.
Artículo No. 685 - Periodo probatorio.
Artículo No. 686 - Acto administrativo que decide de fondo.
Artículo No. 687 - Contenido de la liquidación oficial.
Artículo No. 688 - Contenido de la resolución sancionatoria.
Artículo No. 689 - Trámite para el pago de liquidaciones oficiales y sanciones.
Capítulo No. 6 - Interrupción provisional cancelación de la autorización como operador económico autorizado
Artículo No. 690 - Procedimiento.
Capítulo No. 7 - Trámite de la liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen tributos aduaneros
Artículo No. 691 - Liquidaciones de corrección que disminuyen el valor de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate.
Capítulo No. 8 - Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías
Artículo No. 692 - Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo.
Artículo No. 693 - Acto que decide de fondo.
Artículo No. 694 - Pago de la obligación.
Artículo No. 695 - Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de fiscalización.
Artículo No. 696 - Procedimiento para hacer efectiva la garantía de pleno derecho.
Capítulo No. 9 - Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas
Artículo No. 697 - Verificación de origen de mercancías importadas.
Capítulo No. 10 - Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas
Artículo No. 698 - Verificación de origen de mercancías exportadas.
Capítulo No. 11 - Recurso de reconsideración
Artículo No. 699 - Procedencia del recurso de reconsideración.
Artículo No. 700 - Entrega del recurso de reconsideración.
Artículo No. 701 - Traslado del escrito y del expediente administrativo.
Artículo No. 702 - Requisitos del recurso de reconsideración.
Artículo No. 703 - Inadmisión del recurso de reconsideración.
Artículo No. 704 - Período probatorio en el recurso de reconsideración.
Artículo No. 705 - Término para decidir el recurso de reconsideración.
Artículo No. 706 - Efectos de la decisión del recurso de reconsideración.
Artículo No. 707 - Incumplimiento de términos.
Artículo No. 708 - Revocatoria directa.
Artículo No. 709 - Firmeza de los actos.