DECRETO 1165 DE 2019

(julio 02)

(compilado)

En la compilación fueron tenidas en cuenta estas normas:

  • Decreto 1165 de 2019 (norma base)
  • Decreto 436 de 2020
  • Decreto 881 de 2020
  • Decreto 1090 de 2020
  • Decreto 1206 de 2020
  • Decreto 360 de 2021
  • Decreto 572 de 2021
  • Decreto 645 de 2021
  • Decreto 2068 de 2023

El decreto ley 920 de 2023 NO está incluido en esta compilación. Sin embargo, en la compilación se advierte de los títulos del decreto 1165 de 2019 derogados por el decreto ley 920 de 2023.

Haber tenido en cuenta una norma no significa que haya quedado incluidas en esta compilación. La razón es que las normas listadas arriba tienen que ver con el régimen aduanero colombiano, pero no necesariamente modifican el decreto 1165 de 2019.

No damos absolutamente ninguna garantía o promesa de que esta compilación es correcta, completa o actualizada. Para mayor información, por favor ver nuestro: Descargo de responsabilidad


por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, una vez oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su responsabilidad social y en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas;

Que, en desarrollo de dicha ley, mediante el Decreto 390 de 2016, el Gobierno nacional estableció una nueva regulación aduanera con el ánimo de armonizarla con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros - Convenio de Kioto revisado de la Organización Mundial de Aduanas, incorporando las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales;

Que mediante el mencionado decreto el Gobierno nacional promueve el fortalecimiento de los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en orden a neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística;

Que el Decreto 390 de 2016 dispuso la aplicación escalonada de su articulado, atendiendo lo previsto por el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013;

Que la aplicación escalonada, ha implicado tener vigentes una diversidad de normas previstas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, 2147 de 2016, 349 de 2018 y 659 de 2018, junto con sus respectivas resoluciones reglamentarias, y ha dificultado la correcta y efectiva aplicación de la normatividad por parte de los usuarios aduaneros, y los operadores administrativos y jurídicos en general;

Que la ley marco de aduanas, en los numerales 1 y 2 de su artículo 5°, fijó los criterios generales que deben observar los decretos que expida el Gobierno nacional con ocasión de su desarrollo, dentro de los cuales se encuentra, el de responsabilidad social de los funcionarios públicos y los Operadores de Comercio Exterior, con el fin de prevenir, evitar y controlar conductas que sean contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones conexas a las mismas;

Que también constituye criterio general consagrado por la ley marco de aduanas, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 5°, el de dotar a la normatividad que se expida, de los elementos de seguridad jurídica, con el propósito de evitar la dispersión y proliferación normativa;

Que, por lo anteriormente expuesto, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, a continuación se dictan disposiciones en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión del 19 de diciembre de 2018, recomendó la expedición del presente decreto;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra adoptando medidas para modernizar la aplicación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de que trata el Decreto-ley 444 de 1967, y con ocasión de la implementación de estas nuevas políticas se hace necesario realizar ajustes a las disposiciones aduaneras relacionadas con esta materia en el presente decreto;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 9 y el 23 de octubre de 2018;

Que, con ocasión a los comentarios recibidos por el sector privado, agremiaciones y dependencias de la entidad, se hizo necesario realizar ajustes adicionales al proyecto, para otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior actuales y futuras.

DECRETA:


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Título No. 20 - Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas

Capítulo No. 1 - Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación


Artículo No. 732 - Recintos de almacenamiento.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN asumirá directamente o a través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o que sean objeto de inmovilización o retención temporal para verificación de mercancías en las operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad,

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas u objeto de inmovilización o retención temporal para verificación de mercancías, no puedan trasladarse, o la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no cuente con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad aprehensora o autoridad competente las dejará en custodia de la Fuerza Pública, informando de inmediato a la Dirección Secciona] de la respectiva jurisdicción.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Una vez el depósito habilitado informe a la Dirección Seccional que se encuentra mercancía en situación de abandono sobre la cual ya transcurrió el término para su rescate, ésta debe trasladarse por parte de la Dirección Seccional competente a los recintos de almacenamiento dispuestos por el operador logístico integral contratado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o a las instalaciones establecidas por las autoridades competentes para la gestión de las mercancías con características especiales de que trata el artículo 733 del presente decreto.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Cuando las mercancías cumplan con las condiciones previstas en el artículo 749 del presente decreto, sólo procederá la destrucción abreviada en los términos del mencionado artículo.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

La Dirección Seccional en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías en situación de abandono señaladas en el presente artículo, debe realizar el inventario, avalúo, y traslado de las mismas en un término máximo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 171 o 260 del presente Decreto, según el caso. Para efectos de contabilizar el término antes mencionado, se tendrá en cuenta el informe de abandono reportado por la División de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, a la División Administrativa y Financiera o al Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, o quien haga sus veces, de la respectiva Dirección Seccional.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Cuando se deba realizar el inventario, avalúo y definición de la modalidad de disposición de las mercancías que se encuentren en custodia de la Fuerza Pública en los casos excepcionales señalados en el inciso segundo del presente artículo, el término será de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se puso a su disposición, salvo que se trate de embarcaciones y naves de origen extranjero, respecto de las cuales la definición de la modalidad de disposición se hará una vez se haya realizado el proceso de desabanderamiento en la forma prevista en la Ley 2133 de 2021 y las demás normas que regulen la materia.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

En el caso previsto en el inciso anterior, cuando por circunstancias de orden público se encuentre en riesgo la seguridad de los funcionarios que realizarán el traslado de las mercancías, o las mercancías se encuentren ubicadas en zonas geográficas que dificulten la movilización de las mismas, previo auto motivado por el Director Seccional correspondiente, se podrá ordenar la inspección, inventario y avalúo de las mercancías de manera virtual, utilizando las herramientas colaborativas oficialmente aceptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o cualquier otro medio digital que disponga la entidad.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

En casos excepcionales cuando por las características de las mercancías o cuando el operador logístico contratado no cuente con instalaciones para el almacenamiento de las mercancías en la jurisdicción de la respectiva Dirección Seccional, o sea imposible su traslado, el Director Seccional celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Artículo No. 733 - Del almacenamiento de mercancías especiales.

El almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, de la que haga sus veces o de la que se designe para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

1. Ministerio de Salud y Protección Social: Las partes del cuerpo humano, los medicamentos de uso humano, las ambulancias y elementos y equipos de uso hospitalario.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Las sustancias químicas y los medicamentos de uso animal.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

3. Servicio Geológico Colombiano o la entidad que el Ministerio de Minas y Energía designe: Los isótopos radiactivos.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

4. Ministerio de Cultura: Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

5. Fiscalía General de la Nación: Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

En relación con las sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas, será la Fiscalía General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello, o la entidad que designe el Consejo Nacional de Estupefacientes.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

6. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café y/o Almacafé S.A.: El Café.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

7. Ministerio de Defensa Nacional: Armas, municiones y explosivos.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

8. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre y especies exóticas.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

9. Ecopetrol S.A: Los hidrocarburos y sus derivados.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

10. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países, que sean objeto de convenios de devolución, los cuales se almacenarán en los recintos que establezca mediante resolución.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

11. Dirección Nacional de Bomberos de Colombia o las entidades plJblicas del nivel territorial, encargadas de la gestión integral del riesgo contra incendio que ésta designe: Los vehículos de bomberos.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

12. Las entidades territoriales respectivas o las entidades públicas con quienes estas hayan contratado la prestación del servicio público de aseo: los vehículos recolectores de basuras.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Parágrafo 1. En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia. Para el efecto, la Dirección Seccional del lugar donde se encuentren las mercancías transferirá la propiedad de estas a favor de las entidades de que trata este artículo, mediante acto administrativo de donación.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Parágrafo 2. Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión y decomiso directo también podrán ser objeto de almacenamiento, administración, custodia y disposición por parte de la fuerza pública de la jurisdicción o localidad donde se encuentren. Para el efecto, la Dirección Seccional del lugar donde se encuentren las mercancías, transferirá la propiedad de las mercancías a favor de la Fuerza Pública, mediante acto administrativo de donación. La responsabilidad por el uso de las mercancías será de la Fuerza Pública a quien se le donó.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Artículo No. 734 - Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento.

Cuando las mercancías hayan sido aprehendidas o se haya expedido el acto de decomiso, pero el mismo no se encuentre en firme y sean objeto de rescate, los costos de almacenamiento correrán por cuenta de quien las rescata, desde la fecha de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento y hasta su salida.

Cuando las mercancías hayan sido aprehendidas o se haya expedido el acto de decomiso en firme, y no sean objeto de rescate, los costos de· almacenamiento correrán por cuenta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando se trate de mercancías aprehendidas, inmovilizadas o retenidas, que deban ser objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, asumirá únicamente los costos causados por concepto de transporte y almacenamiento, desde la fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

No habrá lugar al pago de los costos de almacenamiento por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando el depósito habilitado, en casos de contingencia, no informe en la oportunidad debida sobre el vencimiento del término para el rescate de mercancías que se encuentren en situación de abandono.

Cuando el depósito habilitado informe en la oportunidad debida, sobre el vencimiento del término para el rescate de mercancías, pero estas queden en situación de abandono, los costos de almacenamiento serán asumidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir de la fecha de configuración del abandono y vencido el plazo para el rescate.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y tercero del presente artículo, a partir del vencimiento del plazo previsto para retirar la mercancía, el depositario cancelará la matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, registrará el egreso en el sistema de información dispuesto por la entidad y elaborará una nueva matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre del particular.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

En el caso previsto en el inciso primero de este artículo, quien rescata pagará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los costos causados hasta el vencimiento del plazo previsto para retirar la mercancía, y al depositario directamente, desde ese momento en adelante.

En el caso previsto en el inciso tercero, los gastos de almacenamiento causados con posterioridad al vencimiento del plazo concedido para el retiro de la mercancía serán pagados por el particular directamente al depositario.


Artículo No. 735 - Traslados de mercancías.

Los traslados de mercancías se realizarán únicamente con autorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y podrán efectuarse entre recintos de almacenamiento ubicadqs en la misma ciudad o en ciudades diferentes. El ingreso al recinto de almacenamiento de llegada se realizará en las mismas condiciones en que se encontraba la mercancía en el recinto de almacenamiento de salida, respetando los ítems, descripción, cantidad, unidad de medida y conservando la situación jurídica que ostentaba la mercancía al momento del traslado, es decir aprehensión, decomiso, abandono, retención o inmovilización.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Si el traslado es asumido por la entidad, la Dirección Seccional correspondiente deberá solicitar el seguro de transporte de las mercancías ante la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, durante el tiempo requerido.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

La dependencia encargada de la operación logística de la Dirección Seccional informará a la División de Fiscalización de la respectiva Dirección Seccional, la nueva ubicación de las mercancías, con el fin de que se actualicen los datos incorporados en los procesos administrativos pertinentes.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Parágrafo. El plazo previsto en los contratos celebrados para la prestación de los servicios de almacenamiento y operación logística integral de las mercancías deberá incluir el término necesario para el retiro definitivo de las mercancías a los recintos de almacenamiento del nuevo operador que se contrate.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Capítulo No. 2 - Disposición de mercancías

Sección No. 1 - Generalidades


Artículo No. 736 - Formas de disposición.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada podrán entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentre definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento, previa constitución de una garantía conforme lo señale el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Los menajes y equipajes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución de carácter general.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Los paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos de envíos urgentes habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de mercancías sujetas a restricciones legales y administrativas, a menos que estas se superen.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Artículo No. 737 - Disposición de mercancías aprehendidas.

Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando:

1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.

2. Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma y/o tengan fecha de vencimiento.

3. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.

4. Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercializa­ción.


Artículo No. 738 - Devolución de mercancías a gobiernos extranjeros.

En virtud de acuerdos celebrados entre Colombia y otros Estados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver a los gobiernos de dichos Estados las mercancías decomisadas que hubieren sido objeto de hurto en el exterior o violación de la normatividad aduanera al ingreso al territorio nacional.


Artículo No. 739 - Suspensión del proceso de disposición.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá en cualquier tiempo ordenar, mediante acto administrativo motivado, la suspensión del proceso de disposición de mercancías, cuando considere que se presentan irregularidades o fallas en el mismo.


Artículo No. 740 - Remisión.

En los aspectos compatibles y no contemplados en este decreto se aplicará, para la administración y disposición de las mercancías, la normatividad contemplada en el Código de Comercio, Código Civil, Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Estatuto General de Contratación Pública.

Sección No. 2 - Modalidades


Artículo No. 741 - Venta.

La venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrá efectuarse así:

1. Directamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.

2. A través de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de mercancías a enajenar.

No obstante, para efectos del avalúo comercial de estas mercancías, se aplicará un descuento hasta del veinte por ciento (20%) respecto de valor comercial establecido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 663 de este decreto.


Artículo No. 742 - Donación.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los siguientes casos:

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

1. Cuando se afecte el comercio formal y genere competencia desleal entre los sectores de la economía formalmente organizados.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

2. Cuando las mercancías tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

3. Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

4. Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento de una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

5. Cuando no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del mercado.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Artículo No. 743 - Procedimiento general de donación.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ofrecer directamente en donación, las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública, a los Esquemas Asociativos Territoriales -EAT contemplados en la Ley 2294 de 2023 / PND 2022-2026 (Sección IV), a los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, siempre que estén inscritas en el registro que para el efecto lleva el Ministerio del Interior y se consideren como entidades de derecho público de carácter especial, y, en el caso de las Asociaciones de Iniciativa Público Popular -AIPP, a la entidad pública que haga parte de la AIPP correspondiente. Para estas donaciones se observarán las siguientes reglas;

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

1.                  La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

2.                  La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá verificar el cumplimiento de requisitos y realizar un análisis de priorización de necesidades de conformidad con los criterios, condiciones y plazos que establezca la entidad mediante resolución de carácter general.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

3.                  La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento. La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces, procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

4.                  La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de estos requisitos y procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo de donación.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Parágrafo 1. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como entidad donante.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará mediante resolución de carácter general, el procedimiento de la publicación del ofrecimiento, los requisitos para la presentación de la manifestación de interés, los criterios de desempate en los casos en que se reciba más de una manifestación de interés, la aceptación de la donación, el número máximo de las donaciones que se podrá efectuar por beneficiario y demás aspectos que considere necesarios para realizar el procedimiento de donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Parágrafo Transitorio: El trámite de las solicitudes y manifestaciones de interés para aceptación de donaciones por parte de los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrorn, comenzará a regirá una vez se encuentren en funcionamiento 'los servicios de información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN disponga para el efecto mediante resolución de carácter general.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Artículo No. 743-1 - Controles al uso o destinación de las mercancías donadas e informes

Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán responsables de su correcta destinación y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DlAN como entidad donante.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, bajo su responsabilidad, so pena de no hacerse acreedor de donaciones futuras.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro del mes siguiente al retiro del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas, las evidencias, tales como videos, campañas, fotografías, y demás que demuestren la destinación de las mercancías. De no producirse este hecho en el término antes citado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitirá específicamente esta información a la Contraloría General de la República y a los demás entes de control competentes.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN tenga conocimiento de posibles destinaciones irregulares de las mercancías donadas, lo informará a los entes de control competentes.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

De igual manera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitirá dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes un informe a los entes de control, que contenga la relación de los actos administrativos de mercancías donadas, la descripción genérica de las mismas, los valores y los nombres de los beneficiarios, para los controles a que hubiere lugar.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Las entidades beneficiarias deberán reportar en sus estados financieros, la contabilización del ingreso y el egreso de dichas mercancías en sus inventarios, información que puede ser solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en cualquier momento con los soportes que considere necesarios.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Artículo No. 744 - Procedimiento especial de donación para mercancías aprehendidas.

Cuando se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 737 de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá donarlas directamente a las entidades públicas señaladas en el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

En este evento, el acto administrativo de donación solo podrá expedirse previa solicitud del representante legal de la entidad interesada en recibir los bienes, o previa aceptación por parte de éste del ofrecimiento directo efectuado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de las Direcciones Seccionales cuando se trate de mercancías perecederas y altamente perecederas. En ambos casos se deberá señalar la necesidad funcional y/o para el desarrollo de los programas públicos que pretende satisfacer con las mercancías solicitadas en donación y las razones que justifican su solicitud.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Artículo No. 745 - Aceptación y retiro de las mercancías donadas.

Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del presente decreto.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, salvo que se trate de mercancías perecederas, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata. Cuando, por razones del volumen y ubicación de la mercancía, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo de donación se concederá un plazo adicional máximo hasta de diez (10) días hábiles.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el presente artículo, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario. Para tal efecto en el acto administrativo de donación se ordenará al recinto de almacenamiento en donde se encuentre la mercancía, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Unidad Administrativa Especial Direccíón de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el registro del egreso en el sistema. En su reemplazo, dicho recinto elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, el donatario asuma directamente ante el depositario los citados gastos.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Parágrafo 1. El tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las donaciones señaladas en este capítulo se someterá a lo establecido en el Estatuto Tributario.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Parágrafo 2. Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Artículo No. 746 - Notificación y recursos.

La Notificación del acto administrativo de donación se hará por correo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y contra el mismo no procederá recurso alguno.


Artículo No. 747 - Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega.

En caso de detectarse inconsistencias entre la mercancía físicamente encontrada en el recinto de almacenamiento y la descrita en el acto administrativo de donación, entendidas estas como, la variación o diferencia en la cantidad, el peso, el tipo de mercancía y/o la falta de alguna pieza o elemento que inicialmente ingresó al recinto de almacenamiento para su guarda y custodia, y no a la calidad de las mercancías, el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado, debidamente acreditado, deberá manifestar, por escrito, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia, si acepta o no la donación de la mercancía encontrada físicamente.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

En caso de una aceptación parcial o rechazo de la donación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá proceder a modificar o a revocar el acto administrativo mediante el cual se realizó la donación. En los casos de faltantes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adelantar el procedimiento previsto en el reglamento, para faltantes de mercancías.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Artículo No. 748 - Asignación.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá excepcionalmente, mediante resolución motivada, asignar para su servicio las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

El tratamiento tributario en materia de IVA sobre estas asignaciones será el establecido por el Estatuto Tributario.


Artículo No. 749 - Destrucción, gestión de residuos y chatarrización.

La Dirección Seccional determinará la modalidad de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante destrucción o chatarrización, cuando:

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

a) se encuentren totalmente dañadas,

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

b) carezcan de valor comercial,

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

c) estén sujetas a restricciones legales o administrativas,

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

d) cuenten con fecha de vencimiento expirada,

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

e) impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad pública, certificada previamente por la autoridad respectiva

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

f) no sea posible su disposición bajo otra modalidad y

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

g) en general aquellas justificadas en el acto administrativo que así lo disponga.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Así mismo podrán ser destruidas, ser objeto de gestión de residuos y chatarrizadas aquellas mercancías cuya comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades, y las cuales hayan sido ofrecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en donación en dos (2) oportunidades, sin recibir aceptaciones.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Cuando se trate de mercancías en abandono que se encuentren totalmente dañadas, generen riesgo de seguridad o salubridad pública, cuenten con fecha de vencimiento expirada o cuando las mismas correspondan a las calificadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como mercancía sin valor de comercialización, el usuario aduanero deberá proceder, previa autorización por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a su destrucción y/o gestión de residuos inmediata en el lugar donde se encuentre la mercancía.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

En ningún caso las mercancías señaladas en el inciso anterior podrán ser trasladadas a los recintos de almacenamiento con los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene contrato, ni generar costos de bodegaje, operación logística, destrucción y/o gestión de residuos a cargo de la entidad. En todo caso, dichos costos deberán ser sufragados por el titular del documento de transporte o por el usuario aduanero.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución de carácter general establecerá el procedimiento abreviado de destrucción.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías aprehendidas consistentes en cigarrillos, una vez se hayan agotado los términos y surtido los procedimientos de levantamiento de la cadena de custodia de que trata el artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, la destrucción de dichas mercancías debe realizarse en un plazo no mayor a quince (15) días.

El texto de este inciso proviene del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024

Artículo No. 750 - Dación en pago.

Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrán usarse para el pago de las deudas adquiridas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del proceso de administración y disposición de las mercancías.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Artículo No. 751 - Trámites ante autoridades de tránsito para la aprehensión y disposición de vehículos.

En los eventos en que un vehículo sea aprehendido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la unidad aprehensora deberá notificar esta medida cautelar inmediatamente a las autoridades de tránsito, con el fin de que se actualice dicha novedad en el Registro Único Nacional de Tránsito.

En caso de que se ordene el decomiso del vehículo o la devolución de este al usuario, se debe compulsar dentro del mismo acto administrativo que se profiera copia a la autoridad de tránsito correspondiente, para lo de su competencia.

Una vez se disponga de los vehículos a través de cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, los adquirentes estarán en la obligación de realizar los trámites administrativos necesarios para el traspaso de la propiedad y asumir los costos e impuestos a que haya lugar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará el cumplimiento estricto y oportuno de esta obligación, para efectos del ajuste de inventarios de la entidad.


Artículo No. 752 - Titularidad.

La propiedad sobre las mercancías adjudicadas se acreditará mediante el acto administrativo, contrato o factura que se expida como resultado del proceso de disposición, y constituyen para todos los efectos legales el título de dominio sobre las mercancías. Los citados documentos ampararán aduaneramente la mercancía dentro del territorio aduanero nacional.

El texto de este inciso proviene del Decreto 360 del 7 de abril de 2021

Artículo No. 753 - Entrega.

Las mercancías objeto de disposición se entregarán en el estado y sitio en que se encuentren y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas.

Capítulo No. 3 - Devolución de mercancías


Artículo No. 754 - Formas.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deba devolver o entregar mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o inmovilizadas a favor de la Nación, bien sea por decisión de la autoridad aduanera, o por decisión jurisdiccional, se atenderán las siguientes disposiciones:

1. Si no se ha dispuesto de la mercancía, se devolverá la misma en el estado en que se encuentre.

2. Si la mercancía ha sido objeto de disposición o se ha perdido, se devolverá el valor consignado en el acta de aprehensión o en el acto administrativo de deco­miso, según el caso.